Se puede definir como el conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar, tanto al conjunto del alumnado del centro la respuesta más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificultades que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o materias, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje.
APARTADOS QUE SE INCLUYEN:
En el Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado (etapa ESO) se contemplarán los siguientes apartados:
a) Concreción del currículo.
b) Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS).
c) Adaptaciones de acceso al currículo.
d) Organización de la opcionalidad.
e) Organización de actividades de refuerzo.
f) Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.
g) Programa de diversificación curricular.
h) Programa de adaptación curricular en grupo.
i) Evaluación psicopedagógica.
j) La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría.
Los centros docentes, una vez elaborado el Plan de atención a la diversidad, incluirán:
— En el Proyecto Educativo de Centro, los criterios básicos que orientan el Plan.
— En el Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, los criterios y procedimientos para organizar la atención a la diversidad, referidos a los diferentes apartados del Plan.
— En la Programación General Anual, las actuaciones concretas para la atención a la diversidad, señalando las que tengan carácter prioritario, previstas para el correspondiente curso académico.
— En la Memoria de final de curso, la evaluación de las actuaciones concretas previstas en la Programación General Anual.
LEGISLACIÓN (COMUNIDAD VALENCIANA):
ORDEN de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria.
ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
OBJETIVOS DEL PAD:
a) Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada y de calidad que le
permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social posible en función de sus
posibilidades y circunstancias.
b) Planificar respuestas educativas diversificadas de organización, procedimientos,
metodologías y evaluación adaptadas a las necesidades de cada alumno.
c) Prevenir las dificultades de aprendizaje, y no sólo asistirlas cuando han llegado a
producirse, anticipándose a ellas y evitando en lo posible, el fracaso y la inadaptación
escolar.
d) Garantizar una adecuada atención a los alumnos/as con necesidades educativas
especiales concretando estrategias y criterios de actuación que guíen nuestra labor
educativa.
e) Coordinar las intervenciones educativas de los distintos profesionales que atienden
alumnos con necesidades educativas especiales, con el objetivo de rentabilizar los
mismos y dar una respuesta de calidad al alumnado.
f) Planificar de forma conjunta actuaciones cuyo fin sea la inclusión del alumnado que
presenta circunstancias especiales.
g) Organizar los recursos personales y materiales del centro para dar respuesta a las
necesidades reales e individuales de nuestros alumnos.
h) Recopilar y disponer de materiales concretos que puedan ayudarnos en la atención a
la diversidad.
i) Implicar a los padres en el proceso de aprendizaje de sus hijos.
RESPONSABLES:
- Tutores.
- Participar en el desarrollo de la Acción Tutorial y en las actividades de orientación bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
- Evaluación inicial del nivel de competencia curricular de los alumnos en colaboración con el resto del profesorado implicado en el grupo.
- Detección de las posibles necesidades educativas especiales de algún alumno tras su evaluación inicial.
- Comunicar al Jefe de Estudios los casos detectados para iniciar el proceso de información a la familia e intervención y articular a continuación las medidas pedagógicas necesarias.
- Atender a las dificultades de aprendizaje de sus alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo, lo que implica la elaboración de adaptaciones curriculares con la colaboración del resto de profesorado ordinario que atienda al alumno, el profesorado especialista P.T. y A.L.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo clase.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo con PT y AL y resto de profesores que intervienen directamente con los mismos y adoptar decisiones que procedan acerca de su promoción de un ciclo a otro.
- Informar a los padres y profesores de los alumnos con necesidades educativas sobre todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y rendimiento académico.
- Equipo directivo.
- Recoger y canalizar las propuestas de los tutores sobre la detección de alumnado con dificultades de aprendizaje.
- Coordinar las áreas de intervención y los profesores implicados.
- Habilitar los recursos disponibles para la atención individualizada del alumnado con necesidades educativas.
- Organizar los tiempos que el centro pueda aportar para la aplicación del plan.
- Coordinar con todos los profesores que participan en la aplicación del plan.
- Pedagogía Terapéutica (PT).
- Realizar intervenciones directas de apoyo educativo a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas especiales e intervenciones globales en grupos concretos.
- Proponer y llevar a cabo intervenciones globales como pueden ser: programa destinados a los diferentes grupos de cada etapa y nivel.
- Colaborar con el profesor-tutor en la detección de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Colaborar en la elaboración de las ACI.
- Difundir y/o elaborar materiales didácticos específicos y recursos para el proceso de enseñanza-aprendizaje de estos alumnos.
- Colaborar en la evaluación y seguimiento de estos alumnos y en la previsión de ajustes recursos necesarios.
- Asesorar al profesorado y familias en la programación de actividades para la prevención y tratamiento de dificultades de aprendizaje.
- Proponer medidas que afecten a la metodología y organización del centro, que favorezcan una mejor calidad de la enseñanza.
- Audición y Lenguaje (AL).
- Valorar las neae de los alumnos, relacionadas con la comunicación y el lenguaje y elaborar y desarrollar programas relacionados con problemas de comunicación.
- Realizar intervenciones directas de apoyo logopédico a alumnos con especiales dificultades.
- Asesorar al profesorado/familias en la programación de actividades para la prevención y tratamiento de dificultades en el área de lenguaje.
- Colaborar en la elaboración de las ACI.
- Diseñar y planificar los programas y acciones dirigidas a los alumnos que posean una lengua materna diferente a las oficiales, para el aprendizaje de la lengua de acogida.
- Proponer y llevar a cabo intervenciones globales como Programa de estimulación del lenguaje en educación infantil.
EVALUACIÓN DEL PAD:
La evaluación se llevará a cabo en dos niveles:
- La evaluación de los alumnos/as.
- La evaluación del plan.
El proceso será el siguiente:
l. Análisis y evaluación en las reuniones de ciclo (sesiones de evaluación).
2. Análisis y evaluación en las reuniones de COCOPE.
3. Elevación de conclusiones y posibles modificaciones en el "Claustro de Profesores"
para su conocimiento.
4. Inclusión de las valoraciones en la memoria de Final de Curso, que a su vez servirá
de base para la P.G.A. del curso siguiente.
Si las condiciones del Centro se vieran alteradas por cualquier motivo durante el
periodo escolar, se procedería a realizar las modificaciones oportunas.
La revisión del Plan de Atención a la Diversidad se realizará a principio de
curso, atendiendo a las conclusiones obtenidas en la evaluación y a las circunstancias
existentes en ese momento